El pago por consignación es una figura de pago que se sustenta en el depósito de la prestación ya sea de dinero o de un bien mueble (sin descartar el bien inmueble pues este no está prohibido en nuestra legislación) ante un órgano judicial por parte del deudor, cuyo fin es extinguir el vínculo y ser liberado de la deuda ante un acreedor que se niega a recibir el pago o se encuentra ausente. Para que este tipo de pago sea efectivo se requiere una serie de circunstancias en las cuales incurre el acreedor para designarle la condición de negador de recibir el pago. Consecuentemente, para que la consignación sea válida es necesario que esta sea aceptada por el acreedor o que el juez declare que ha sido adecuadamente efectuada por medio del procedimiento pertinente sin obviar que esta puede ser desistida por parte del deudor por ser facultativa.
La consignación de pago se justifica cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago, siempre cuando lo haga sin justificación justa, por arbitrariedad o causa indebida, ante lo cual el deudor utiliza este medio para liberarse de la obligación y cumplir con su responsabilidad en el vínculo jurídico. Lo anterior en virtud de que el acreedor esta obligado a darle facilidades de pago a su deudor y al no realizar estos comportamientos incumple su obligación y por lo tanto da pie a esta figura, la cual es solicitada por el deudor ante el juzgado pertinente según su cuantía. Además de que el pago debe ser judicial, este debe también respetar los principios general es del pago y verse como un pago facultativo y de carácter excepcional.
Para que el pago por consignación proceda se requiere, como ya se menciono, en la negativa del acreedor de recibir el pago pero esta debe recaer en uno de los siguientes supuestos: 1- Que el acreedor se rehúse sin justificación válida 2- Que el acreedor no se haga presente, de ninguna forma, a recibir el objeto en el momento que el deudor le pagaría 3- Que el acreedor sea incapaz y no posea ningún representante legal 4- Que el acreedor fuere incierto o desconocido o se ignore su domicilio. Aunado a ello se requiere que el plazo o condición del pago ya haya vencido o cumplido y que este se haga por la totalidad de la deuda líquida y exigible, con los intereses si así lo requiere.
El procedimiento para la realización del pago por consignación requiere que se haga una oferta privada entre los sujetos de la obligación para determinar si el acreedor se rehúsa y entonces se procede con realizar la oferta real de pago. Esta última oferta radica en una formalidad legal que consiste en una solicitud del deudor o de una tercera persona autorizada, elaborada por un notario, quién se presenta en el domicilio del acreedor para cancelar la deuda de manera inmediata (no a futuro), es ahí donde se levanta un acta en escritura pública en donde se indican las calidades del pago (cantidad o calidad) así como los motivos de negación por parte del acreedor de recibir la deuda. Si el acreedor no se encuentra en el domicilio esa circunstancia se hará constar en el acta.
A manera de conclusión se rescata que el pago por consignación es una figura utilizada para proteger al deudor en caso de que el acreedor no cumpla en ofrecerle facilidades de pago y se rehúse a recibirlo en el plazo establecido. Ante lo cual se designa un depositario o una cuenta judicial quién transmite el pago al acreedor. Esta debe estar acompañada de la oferta real de pago para que sea eficaz y se confiera la audiencia para designar legalmente la consignación; de lo contrario se incurre en incumplimiento y el deudor no se libera de la deuda. Todo lo anterior en razón de liberar al deudor y extinguir la obligación dejando de lado la satisfacción por parte del acreedor, pues desde un inicio manifestó su negativa a recibir el pago a menos de que ese último acepte lo depositado.
MUY BIEN SU APORTE, YO SÓLO MODIFICARIA UN CUESTIÓN TERMIOLÓGICA EN CUANTO QUE USTED AFIRMA el acreedor esta obligado a darle facilidades de pago a su deudor AGREGANDOLE: ADEMÁS DE COOPERAR EN EL CUMPLIMITO DE LA OBLIGACIÓN EN POIS DE LA LIBERACIÓN DEL VÍNCULO QUE LES UNE. POR DEMÁS COMPARTIMOS OPINION
ReplyDeleteNada más agregar que la consignación aceptada o no (incluso si se declara en sentencia), retrotrae los efectos liberatorios y extintivos al momento del contrato como mecqanismo protector patrimonial, dado las posibiliades de dilación del proceso
ReplyDeleteJessica,
ReplyDeleteUna pregunta muy pequeña: ¿En cuáles artículos del Código Procesal Civil está regulado el trámite de la Consignación en Pago?