Sunday, July 3, 2011

Prescripción


“Para la justicia humana, un derecho que no se manifiesta equivale a un derecho que no existe, lo cubre el olvido y lo sepulta el silencio de los años”
Michelle Giorgianni

La prescripción es un modo particular para extinguir las obligaciones cuyo objeto corresponde a bienes muebles o inmuebles, la cual opera no por la actividad de los sujetos sino por la inactividad del acreedor que no ejecuta su derecho de cobro, ante lo cual el deudor queda liberado porque la deuda se prescribe. La prescripción sufre de interrupciones y de suspensiones por ello es necesario reconocerlas para así oponerla de acuerdo a la sumatoria del tiempo transcurrido y determinar si procede o no. En razón de su esencia extintiva se tiende a confundir la prescripción y la caducidad como figuras similares cuando en realidad la primera pone fin a un derecho que se supone abandonado por el titular mientras que la caducidad refiere al perecimiento de accionar.

La prescripción tal como lo cita Montero Piña (1999) consiste en la unión de causas subjetivas de negligencia por parte del acreedor, quién después de que la obligación se hace exigible (contado desde el día después de este plazo) no decide cobrar el crédito que le pertenece en el plazo legal correspondiente (de 10 años (art 868 Código civil) o bien las excepciones dispuestas en el artículo 869 y 870 de este mismo código). Consecuentemente, para que esta figura surta efectos se requiere que el derecho de cobro exista y este en el plazo correspondiente para ejercitarse, además que el titular falte al ejercicio de su derecho por inercia. Aunado a ello es indispensable que la persona a quién la ley le otorga el derecho a oponerla reclame este derecho pues no opera de oficio. Al darse estos supuesto el deudor queda liberado de la deuda y por tanto se extingue el vínculo jurídico.

El curso de la prescripción se ve influenciado por la suspensión y por la interrupción. La primera presupone que el derecho ya es exigible, ya ha nacido a la vida jurídica; no obstante, no se ha podido ejercitar por las circunstancias descritas en el artículo 880 ibídem. En cuyo caso la prescripción comienza a contarse cuando desaparezca la causa y se suma el tiempo anterior a lo sucesivo. La interrupción por su parte, se interpone cuando ocurre un hecho que de acuerdo con la ley evidencia ya sea el reconocimiento del deudor de la deuda o la ejecución de una gestión judicial para ejercitar su derecho. Es decir, surge por el comportamiento de las partes de no dejar que se extinga la deuda, ante lo cual empieza a contarse de nuevo la prescripción sin que pueda sumársele el tiempo anterior a la interrupción. (Víctor Pérez 1994, págs. 201-203).

La caducidad se diferencia a la prescripción en que esta resulta de una conexión de figuras jurídicas (donde)… es preciso que con anterioridad se haya producido un determinado efecto jurídico. En otras palabras, la caducidad da un término legal para ejecutar un acto y cumplido ese plazo ya no se puede ejecutar. La diferencia básicamente respecto a que en la prescripción se prescriben bienes patrimoniales y en la caducidad se caducan derechos o facultades, la prescripción es inercia de cobrar una obligación y no es declarable de oficio y la caducidad es no ejercer un derecho personal y es declarable de oficio.

Finalmente se puede atribuir a la prescripción los efectos liberatorio y de extinción a favor del deudor, pero no así de satisfacción del acreedor al menos desde el punto de vista jurídico, pues no se concreto el pago que se estipulo al inicio del vínculo aunque fuera por inercia del titular. Aunado a ello se destaca que para interponer la figura jurídica de la prescripción es necesario determinar con exactitud cuál es el plazo requerido así como el tiempo que ha transcurrido desde la exigibilidad de la obligación. Para ello conocer los supuestos de interrupción y suspensión es de gran importancia en la sumatoria del plazo. Consecuentemente, esta figura debe de verse diferenciada de la caducidad pues esta constituye inercia de cobrar y la caducidad es un derecho que no se ejecuta.

Referencias

Montero Piña, Víctor. (1999). Obligaciones. Costa Rica: San José. Premia Editores
Pérez Vargas, Víctor. (1994). Derecho Privado. Litografía e Imprenta LIL, S.A

Sunday, June 26, 2011

Novación- Remisión-Confusión

Debajo de la tabla podrán encontrar el enlace para observarla mejor =D. Esta tabla básicamente muestra la comparación y las similitudes que poseen estas figuras. =)






Link Tabla de Comparación

Otra entrevista : Ley Cobro Judicial

Monday, June 20, 2011

Entrevista: cumplimiento forzoso en las obligaciones y el proceso monitorio

Cumplimiento forzoso de las obligaciones y el proceso monitorio en la ley de cobro judicial

Entrevista Lic. Laura Chacón Chavarría

¿En qué consiste el proceso monitorio de cobro?

Es un proceso que básicamente lo que pretende es agilizar el proceso de cobro pues se presume al demandado como deudor (el cual el pago ya es exigible) y se le solicita el pago sin escuchar al demandado. Además consiste en un auto con carácter de sentencia el cual es interpuesto en un plazo de 15 días para que el demandado conteste de lo contrario se procede a efectuar el cobro.

¿Cuáles son las ventajas de este proceso?
Una de las ventajas a mi parecer es la oralidad en el proceso y la rapidez que pretende

¿Cuáles a su parecer son las desventajas de este proceso?
Hay una severa falta de planificación administrativa de control y de gestión. Parece que el legislador (al crear la ley) le intereso más que todo en las empresas multinacionales sin regular otros aspectos como la problemática de los intereses que gestan las tarjetas de crédito que son excesivos y confiscatorios.
Además el conocimiento en materia registral pues se añaden demandas de bienes que no corresponden a la persona demanda. Si bien estamos mejor que antes aun hay ciertas falencias

¿Cuál es su perspectiva en relación con el funcionamiento de los juzgados de cobro judicial?
La razón de ser de este proceso (la agilidad del proceso de cobro) se ha desvirtuado específicamente por la falta de personal y medios tecnológicos que son suplantados por planes pilotos que fallan.