Sunday, June 26, 2011

Novación- Remisión-Confusión

Debajo de la tabla podrán encontrar el enlace para observarla mejor =D. Esta tabla básicamente muestra la comparación y las similitudes que poseen estas figuras. =)






Link Tabla de Comparación

Otra entrevista : Ley Cobro Judicial

Monday, June 20, 2011

Entrevista: cumplimiento forzoso en las obligaciones y el proceso monitorio

Cumplimiento forzoso de las obligaciones y el proceso monitorio en la ley de cobro judicial

Entrevista Lic. Laura Chacón Chavarría

¿En qué consiste el proceso monitorio de cobro?

Es un proceso que básicamente lo que pretende es agilizar el proceso de cobro pues se presume al demandado como deudor (el cual el pago ya es exigible) y se le solicita el pago sin escuchar al demandado. Además consiste en un auto con carácter de sentencia el cual es interpuesto en un plazo de 15 días para que el demandado conteste de lo contrario se procede a efectuar el cobro.

¿Cuáles son las ventajas de este proceso?
Una de las ventajas a mi parecer es la oralidad en el proceso y la rapidez que pretende

¿Cuáles a su parecer son las desventajas de este proceso?
Hay una severa falta de planificación administrativa de control y de gestión. Parece que el legislador (al crear la ley) le intereso más que todo en las empresas multinacionales sin regular otros aspectos como la problemática de los intereses que gestan las tarjetas de crédito que son excesivos y confiscatorios.
Además el conocimiento en materia registral pues se añaden demandas de bienes que no corresponden a la persona demanda. Si bien estamos mejor que antes aun hay ciertas falencias

¿Cuál es su perspectiva en relación con el funcionamiento de los juzgados de cobro judicial?
La razón de ser de este proceso (la agilidad del proceso de cobro) se ha desvirtuado específicamente por la falta de personal y medios tecnológicos que son suplantados por planes pilotos que fallan.

Sunday, June 5, 2011

Pago por Consignación


El pago por consignación es una figura de pago que se sustenta en el depósito de la prestación ya sea de dinero o de un bien mueble (sin descartar el bien inmueble pues este no está prohibido en nuestra legislación) ante un órgano judicial por parte del deudor, cuyo fin es extinguir el vínculo y ser liberado de la deuda ante un acreedor que se niega a recibir el pago o se encuentra ausente. Para que este tipo de pago sea efectivo se requiere una serie de circunstancias en las cuales incurre el acreedor para designarle la condición de negador de recibir el pago. Consecuentemente, para que la consignación sea válida es necesario que esta sea aceptada por el acreedor o que el juez declare que ha sido adecuadamente efectuada por medio del procedimiento pertinente sin obviar que esta puede ser desistida por parte del deudor por ser facultativa.

La consignación de pago se justifica cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago, siempre cuando lo haga sin justificación justa, por arbitrariedad o causa indebida, ante lo cual el deudor utiliza este medio para liberarse de la obligación y cumplir con su responsabilidad en el vínculo jurídico. Lo anterior en virtud de que el acreedor esta obligado a darle facilidades de pago a su deudor y al no realizar estos comportamientos incumple su obligación y por lo tanto da pie a esta figura, la cual es solicitada por el deudor ante el juzgado pertinente según su cuantía. Además de que el pago debe ser judicial, este debe también respetar los principios general es del pago y verse como un pago facultativo y de carácter excepcional.

Para que el pago por consignación proceda se requiere, como ya se menciono, en la negativa del acreedor de recibir el pago pero esta debe recaer en uno de los siguientes supuestos: 1- Que el acreedor se rehúse sin justificación válida 2- Que el acreedor no se haga presente, de ninguna forma, a recibir el objeto en el momento que el deudor le pagaría 3- Que el acreedor sea incapaz y no posea ningún representante legal 4- Que el acreedor fuere incierto o desconocido o se ignore su domicilio. Aunado a ello se requiere que el plazo o condición del pago ya haya vencido o cumplido y que este se haga por la totalidad de la deuda líquida y exigible, con los intereses si así lo requiere.

El procedimiento para la realización del pago por consignación requiere que se haga una oferta privada entre los sujetos de la obligación para determinar si el acreedor se rehúsa y entonces se procede con realizar la oferta real de pago. Esta última oferta radica en una formalidad legal que consiste en una solicitud del deudor o de una tercera persona autorizada, elaborada por un notario, quién se presenta en el domicilio del acreedor para cancelar la deuda de manera inmediata (no a futuro), es ahí donde se levanta un acta en escritura pública en donde se indican las calidades del pago (cantidad o calidad) así como los motivos de negación por parte del acreedor de recibir la deuda. Si el acreedor no se encuentra en el domicilio esa circunstancia se hará constar en el acta.

A manera de conclusión se rescata que el pago por consignación es una figura utilizada para proteger al deudor en caso de que el acreedor no cumpla en ofrecerle facilidades de pago y se rehúse a recibirlo en el plazo establecido. Ante lo cual se designa un depositario o una cuenta judicial quién transmite el pago al acreedor. Esta debe estar acompañada de la oferta real de pago para que sea eficaz y se confiera la audiencia para designar legalmente la consignación; de lo contrario se incurre en incumplimiento y el deudor no se libera de la deuda. Todo lo anterior en razón de liberar al deudor y extinguir la obligación dejando de lado la satisfacción por parte del acreedor, pues desde un inicio manifestó su negativa a recibir el pago a menos de que ese último acepte lo depositado.