Sunday, May 22, 2011

El pago por subrogación


La figura de la subrogación refiere a un modo de pago distinto al convencional, ya que la obligación de pago por parte del deudor se ve realizada por un tercero quien al realizar esta acción excluye al acreedor originario sustituyéndolo. Para comprender con mayor afinidad esta figura es necesario conocer cuál es su naturaleza jurídica, su función práctica, la cual recae básicamente en derechos a favor del nuevo acreedor, así como de la legitimidad del tercero para realizarlo en el caso de que se presente una obligación intuita personae. Además debe realizarse una distinción importante entre las clases de subrogación ya que esta puede nacer con o sin el consentimiento del deudor y de manera legal. Aunado a ello debe añadirse que para que el pago por subrogación emitido por voluntad del acreedor sea efectivo requiere de la simultaneidad entre la subrogación y el pago. Por la naturaleza jurídica de esta figura se tiende a confundir con el contrato de cesión, por ello es importante conocer a cabalidad los alcances de ambas figuras para poder comprender sus diferencias y así lograr distinguirlas.

En esta línea de ideas se destaca que este tipo de pago al ser emitido por un tercero puede o no ser consentido por el deudor lo cual nos lleva a hacer una distinción entre tres dos tipos de subrogación, la convencional y la legal. La subrogación convencional se presenta de dos manera: 1-la que es consentida por la voluntad del acreedor sin la participación del deudor, en la cual basta que se le informe, al deudor, el cambio de sujeto acreedor para efectos del pago y para que este ejerza su derecho a obtener las mismas excepciones personales que le correspondían ante el acreedor subragado. 2-la que procede por voluntad del deudor sin la participación del acreedor cuando el paga la deuda con dinero prestado por un tercero (préstamo) en cuyo caso es necesario la escritura pública donde se indique le origen y el destino del dinero. La legal por su parte opera por convenio de partes, y se produce cuando un sujeto cancela una obligación cuyo pago esta concretamente dispuesto en la ley ó puede ejercerse de pleno derecho según lo dispuesto en el art. 790 del Código Civil.

Cabe añadir que para que se dé la subrogación consentida por la voluntad del acreedor es necesaria la presencia de simultaneidad, la cual implica que el pago realizado por el tercero y la transmisión de los derechos del acreedor originario se den en el mismo momento. Esto debido a la necesidad de que exista el acreedor originario antes de realizar el pago para que este pueda subrogar sus derechos al nuevo acreedor, además se requiere que el pago no sea satisfecho anteriormente para que así el nuevo acreedor pueda pagar la deuda y así dar inicio a la figura jurídica.

Por otra parte, cabe resaltar que este tipo de pago tiende a confundirse con el contrato de cesión, pues en ambas se sustituye al acreedor originario por uno nuevo sin producirse la extinción de la obligación, no obstante existen diferencias que le permiten distinguirse entre ellas estan:

-La subrogación es resultado de un pago hecho por un tercero en virtud de liberar al deudor del acreedor originario mientras que la cesión se hace en virtud de transmitir el crédito.

-La subrogación actúa como acto desinteresado mientras que en la cesión involucra el lucro por parte del cesionario.

-La cesión se realiza de manera convencional mientras que la subrogación puede originarse de un aspecto legal.

Al divisar esta figura como un medio de pagar la obligación y extinguir la obligación, con el primer acreedor, se considera que este pago pretende satisfacer al acreedor original, de ahí que en el caso de las obligaciones intuito personae no pueda ser realizada por un tercero a menos de que se pacte de esa forma. Lo anterior demuestra que la intervención del tercero es realizada con el fin de “beneficiar” al deudor, aunque no en sentido estricto, ya sea para convenir nuevos plazos, evitar algún perjuicio o alguna otra forma que favorezca al deudor con el cambio de acreedor. Por consiguiente la finalidad de esta figura consiste en amparar los derechos a este nuevo acreedor que se ofrece “ayudar” al deudor , de manera que tenga seguridad de que se le va a pagar por medio de las nuevas responsabilidades que se establecen en este nuevo vínculo; y por ende esté dispuesto a dar inicio a esta figura.

3 comments:

  1. Hola Jéssica,

    La felicito, está muy completo tu ensayo. Adicionalmente cabe destacar la preferencia que goza el acreedor originario sobre el acreedor subrogado en el crédito, en tanto el pago recibido satisfaga parcialmente su interés; así el primero conserva su acción contra el deudor por el resto que no se le pagó.

    Saludos! Jenny

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  2. Compañera: en el último párrafo usted cita que la figura de la subrogación busca amparar los derechos del nuevo acreedor por medio de nuevas responsabilidades en el vínculo; al respecto difiero de su enfoque ya que si bien el acreedor cambia, las condiciones de crédito permanecen intactas en cuanto a los derechos del acreedor -es decir, son las mismas que tenía el acreedor sustituido-, lo que tal vez pueda variar previo nuevo acuerdo son las condiciones de pago -llámese lugar, frecuencia, intereses, etc.-

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  3. Jéssica

    Es muy importante el comentario de Diana, debe tomarlo en cuenta. Su trabajo es muy bueno y para mejorarlo, le solicito suba a su blog el ejemplo de nota subrogatoria que realizó en clase adoptando las recomendaciones que considere oportunas de acuerdo con lo conversado en la sesión presencial.

    Ian.

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