El pago en las obligaciones es el medio de cumplimiento que revela la extinción de la obligación cuya ejecución consiste en una acción jurídica sin ser precisamente de carácter negocial. Dicho pago se estipula beneficioso para ambas partes pero enfáticamente libera al deudor de la obligación por lo cual existe una carga probatoria que pretende demostrar que dicho pago fue realizado la cual revela la verdadera relación obligatoria. El pago le corresponde al deudor al ser un medio para extinguir la obligación, no obstante, esta responsabilidad puede ser ejercida por un tercero siempre y cuando se cumpla una serie de modalidades. Consecuentemente, para que el pago sea debido se requiere una serie de características y requisitos que lo validen como medio eficaz de dicha extinción.
El pago básicamente es la acción de satisfacer al acreedor con la prestación pactada al iniciar la obligación, dicho pago corresponde a cualquier clase de objeto, no precisamente de carácter dinerario, cuyo fin es el de dar o hacer aquello que se estableció desde el nacimiento de esta relación. Dicho enunciado nos remite a la idea de la naturaleza del pago, la cual consiste en un acuerdo pactado por las partes; (deudor y acreedor) sin embargo, este no depende de estas voluntades sino de la existencia de una deuda previa. Lo anterior quiere decir que existe un prestación que pagar y la acción de este pago sea o no con voluntad del deudor involucra el cumplimiento de la obligación por lo que el énfasis es el pago de la deuda sin hondar en si el deudor lo cumple forzadamente o no de ahí que no se le considere en estricta relación con el negocio jurídico.
Tal como se divisa el pago es una obligación que le atañe directamente al deudor, sin embargo este no necesariamente debe ser entregado por él mismo. Lo anterior en virtud de que lo que interesa a la relación obligatoria es el pago de la prestación, independientemente de quien sea el que realiza esta acción. No obstante quien puede emitirlo es su representante legal o cualquier otra persona siempre y cuando esta última se convierta en nuevo acreedor del deudor en un tipo de “préstamo”, exceptuando las obligaciones de hacer de carácter no fungibles. Aunado a ello, el interés del acreedor debe ser complacido tal y como se había pactado previamente a menos de que el acreedor consienta lo contrario o la prestación por su identidad así no lo requiera. Otro aspecto fundamental al mencionar el pago realizado por el deudor es que dicha figura absuelve a este de la carga obligatoria (la prestación) por tanto, es a él quien le corresponde demostrar la realización del pago ,cuando este es debido, pues fue realizado en pro de extinguir el vínculo y satisfacer a ambas partes.
Las anteriores apreciaciones posicionan al pago como una de las acciones fundamentales en el cumplimiento de las obligaciones que produce fundamentalmente tres efectos: la liberación de la deuda por parte del deudor, la satisfacción del interés pactado respecto al acreedor y la extinción del vínculo entre ambos sujetos. Por consiguiente, el pago debe ser bueno y capaz para surtir efectos de ahí que requiere una serie de requisitos y características, pero además de esto se destaca que al no ser estrictamente un negocio jurídico no requiere la voluntad del deudor en primera instancia. Lo anterior debido a que el pago corresponde a la satisfacción del interés del acreedor y si este interés no es realizado por el deudor, el acreedor puede acudir a otras vías para el cumplimiento forzoso pues en la obligación lo que ejecuta la extinción de la obligación es el pago y esta es su finalidad por lo que no depende de la voluntad subjetiva de un sujeto para ser realizada.
Compañera considero que es correcto su apreciación, sin embargo a pesar de que el pago no posee carácter negocial, si está presentado como un acto jurídico. En el mismo plano cabe resaltar que en cuanto a los requisistos refiere la capacidad y la legitimación si se consideran subjetivos pues competen puramente a los sujetos participantes en la relación jurídica; mientras la identidad y la integridad son objetivos pues se relacionan directamente con la prestación.
ReplyDeleteJessica:
ReplyDeleteEl pago es una de las acciones fundamentales para cumplir con las obligaciones y darle fin a las mismas, ya que como bien menciona usted, libera al deudor, satisface el interés del acreedor y extingue la obligación. Sin embargo, el pago es la voluntad del deudor de finalizar la obligación, tal y como se pacto al momento de contraer la obligación.
Jessica
ReplyDeleteExcelente ensayo. La información se encuentra bien organizada, hay riqueza de detalles y en general es un gran aporte. Hay que procurar una conclusión en el párrafo quinto.
Ian,