El pago en las obligaciones es el medio para satisfacer al acreedor con el cumplimiento de la obligación establecida no obstante, el pago realizado no específicamente debe ser como fue pactado sino más bien con otra prestación, siempre y cuando esta no incurra en vicios, lo anterior da origen a la figura de la dación. La naturaleza de esta institución ha sido vista desde diferentes ámbitos ya sea como compraventa, novación, simple pago o contrato liberatorio oneroso. Esta validez es también discutida ante la interrogante de si es o no factible que se pague la obligación con otra, debido al valor de la cosa, pero es a través de la comprensión de esta figura, su fundamentación y su naturaleza como se llega a dar respuesta a esta interrogante.
La dación en pago, tal como ya se menciono, es un medio de pago en donde la prestación es cambiada por otra por medio del convenio de las partes , realizado en el periodo final de la obligación y referenciada en los artículo 1123,1331 del Código Civil y 674 ,parte final, del Código de Comercio. Dicha figura se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad con la anuencia del acreedor a recibir otra prestación que la pactada y al igual que el pago puro y simple posee cuatro requisitos: la capacidad de las partes, la existencia de una deuda, la transmisión instantánea de pago y la aceptación del acreedor. Consecuentemente, el acreedor es protegido en caso de que la prestación entregada posea vicios; de manera que el deudor queda obligado a responder por el saneamiento en virtud de que se trata de contrato oneroso. Sin embargo, esta protección no aplica en el caso de que sea el acreedor quien incurra en pérdida de la cosa o descuido.
Existen cuatro enfoques para comprender esta institución, la de una compraventa la cual ha sido discutida pues la compraventa persigue un precio mientras que la dación persigue la extinción de la obligación devenida de un vínculo obligacional previo. Además, la dación es unilateral pues el deudor no tiene derechos y el acreedor quien recibe la prestación no contrae obligaciones. Seguidamente se le ha ubicado como una novación, la cual da nacimiento a una nueva obligación; sin embargo, es contrapuesto a la figura de la dación pues esta figura es convenida con el fin de extinción y de satisfacción por parte del acreedor y no de crear una nueva obligación. El tercer enfoque es como modalidad de pago, la cual consiste en el cumplimiento de la prestación adeudada lo cual es alejado de la figura pues el pago no necesita ser convenido con el acreedor al momento de realizarse y se hace cumpliendo el requisito de identidad. Finalmente, se le ha divisado como un contrato liberatorio oneroso el cual encaja a cabalidad con la finalidad de la dación el cual consiste en la consumación de dar en pago la prestación y con ello extinguir el vínculo y liberar al deudor.
Consiguientemente, la comprensión de la dación del pago básicamente radica en el cumplimiento de la obligación es realizada con una conducta distinta a la pactada siempre y cuando sea consentida por el acreedor. Esta aceptación demuestra que el interés del acreedor, por su propio consentimiento expreso, va a ser satisfecho y por lo tanto, acepta el contenido patrimonial de la cosa ya sea mayor o menor, respecto a la prestación inicial. Lo anterior conlleva que si el deudor no asemeja la nueva prestación con la anterior, queda absuelto de pagar demás ya que este acto es consentido por el acreedor. De manera que el acreedor le asigna una valoración excesiva a la nueva prestación ya sea por que esta adquirirá mayor valor con el tiempo u otro supuesto.
Tal como se divisa la dación del pago es un medio de sustituir el pago sin considerársele una garantía, en virtud de no poseer como fin fortalecer el vínculo jurídico sino más bien, beneficiar al deudor o al acreedor en su pleno derecho de convenir lo que satisfaga de mejor manera a ambos. Debido a que esta fundamentado en el principio de la autonomía de la voluntad. Su naturaleza ha recaído en el contrato liberatorio oneroso por ser el enfoque más acorde con la defensa de este principio, en relación con la forma de pago, pues involucra el consentimiento de ambas partes ( el acreedor principalmente), la sustitución de pago y la liberación del deudor. De esta manera se cumple con el fin del pago: la satisfacción por parte del acreedor al aceptar la patrimonialidad de la cosa, la liberación del deudor y la extinción del vínculo.